GUARDA Y CUSTODIA

LEGAL

GUARDA Y CUSTODIA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Siguiendo con la temática iniciada hace dos semanas en la que escribí sobre la asignación compensatoria, hoy vamos a tratar de forma muy somera, el que a mi entender es el principal caballo de batalla y fuente de discusión en los procedimientos en materia de familia: el régimen de guarda y custodia de los hijos. En Aragón conviven en pie de igualdad los dos regímenes posibles, el de guarda y custodia individual, y el régimen de guarda y custodia compartida, en el que, como su propio nombre indica, se establece un régimen de convivencia de cada uno de los progenitores con sus hijos, adaptado a las circunstancias familiares, que garantice el ejercicio de los derechos y obligaciones en pie de igualdad. En el caso de la guarda y custodia individual lo que se hace es establecer un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, permitiéndole estar en compañía de sus hijos determinadas tardes inter-semanales, los fines de semana, o vacaciones. Hasta hace bien poco el primero era preferente respecto del segundo. Quien decide uno u otro, a falta de acuerdo, es el Juez de Familia, previos los pertinentes informes técnicos emitidos por expertos independientes, quienes informan sobre la conveniencia de uno u otro régimen. Y para ello el Juez debe tener en consideración determinados factores, los enumera la ley, tales como: edad de los hijos arraigo social y familiar, opinión de los hijos si son mayores de 12 años, posibilidades de conciliación de la vida familiar. En la medida de lo posible la ley recomienda no separar a los hermanos

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