EL MENOR MAYOR DE CATORCE AÑOS

LEGAL


EL MENOR MAYOR DE CATORCE AÑOS

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

A raíz de la publicación del domingo pasado, en la que escribí sobre el menor emancipado en Aragón, una lectora me pregunta si su hija de 14 años cumplidos puede comprarse ella, con su dinero, un teléfono móvil. Del menor mayor de catorce años ya escribí hace un tiempo, pero dado que me lo han consultado no veo porqué no volver a hacerlo. La peculiaridad de nuestro derecho es que los menores mayores de 14 catorce años pueden por sí solos, con la debida asistencia de uno de los progenitores que esté en ejercicio de la autoridad familiar, celebrar todo tipo de actos y contratos. La compra de un móvil, como contrato de compraventa que es, necesitaría de la asistencia de unos de estos progenitores. No confundir autoridad familiar con guarda y custodia, puesto que aunque el régimen de guarda y custodia sea individual, en los casos de separación o divorcio, salvo casos muy graves, lo normal es que la autoridad familiar la ejerzan los dos progenitores. Por lo tanto, la asistencia también se la podría prestar el progenitor no custodio. Lo mismo valdría para abrir una cuenta bancaria, o para contratar un servicio de internet, o para contratar una tarifa telefónica. Y qué pasa si el contrato no tiene forma escrita, y por lo tanto no requiere una firma impresa, en ese caso la norma dice que basta la mera presencia del que deba prestar la asistencia sin que haya oposición por su parte. Y qué ocurre si aún siendo necesaria la asistencia, el contrato lo celebrar el menor si ella; que es anulable, a petición del que debió prestarla, o a petición del menor, con la debida asistencia, por supuesto.

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