EL AJUAR DOMESTICO (I)

LEGAL


EL AJUAR DOMESTICO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Por ajuar doméstico se entiende el conjunto de enseres de uso común en el domicilio, y comprende desde una mesa o una silla, hasta un cuadro o un ordenador. Pero no es esta la única acepción posible de la referida expresión. El ordenamiento jurídico la regula, y además lo hace desde una doble perspectiva, la civil y la tributaria. El Código Civil dispone que fallecido uno de los cónyuges, las ropas, mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos, se entregaran al que sobreviva, sin computárselo en su haber. El CDFA señala que fallecido uno de los cónyuges, el sobreviviente podrá detraer ajuar de casa en consonancia con el tenor de la vida del matrimonio, además de cualesquiera otros bienes comunes que, como tales aventajas, le conceda la costumbre local, añadiendo que el derecho a las aventajes es personalísimo y no se transmite a los herederos. Desde el punto de vista tributario, del ajuar doméstico se ocupa el Impuesto sobre el Patrimonio, al declararlo exento de tributación; pero sobretodo y de manera especial, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, al declarar que forma parte de la masa hereditaria, y valorarlo en un 3% del importe del caudal relicto, salvo que los interesados le asignen un valor superior, o acrediten fehacientemente que su valor era inferior, o que no existe. Aquí era precisamente donde queríamos llegar, a la valoración del ajuar doméstico desde un punto de vista civil y tributario, y la postura mantenida al respecto por nuestro Tribunal Supremo, cuestión ésta que deberá de esperar, al menos una semana

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