CICLOS Y CICLOMOTORES

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CICLOS Y CICLOMOTORES

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El pasado 7 de febrero de 2020, la Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una sentencia que sin duda va a ayudar diferenciar los patinetes eléctricos de los ciclomotores, con las repercusiones que ello conlleva en materia de matriculación, permiso para conducirlos, y obligatoriedad de disponer de un seguro. Con fundamento en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 166/2013 relativo a la homologación de vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, señala la sentencia que dentro de la categoría de L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero), existen dos subcategorías, el tipo L1e-A, a los que denomina “ciclo de motor” diseñados para funcionar a pedal, que cuentan con un motor auxiliar que interrumpe su funcionamiento a una velocidad ≤ 25km/h, y su potencia nominal continua máxima es ≤ 1.000 w; y los vehículos tipo L1e-B, denominados ciclomotor de dos ruedas, que sería todos los demás dentro de la categoría L1e. La referida Audiencia Provincial indica que debe de ponerse en relación esta normativa europea con la normativa española sobre tráfico, que define como “ciclo” a todo vehículo provisto de al menos dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular, incluyéndose en esta definición a los ciclos de pedaleo asistido; y como “ciclomotor”, entre otros, a los vehículos de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45km/h, y un motor con una cilindrada máxima ≤ a 4 kw. Por ello cabe concluir, así lo dice la sentencia, que los vehículos L1e-A son los ciclos de la normativa española, y los tipo L1e-B, son los ciclomotores de nuestro Texto Refundido.

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