VALOR DE REFERENCIA

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VALOR DE REFERENCIA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Da gusto estar rodeado de gente ilustrada, que a pesar de haber dado un paso a un lado, siguen interesados en el mundo del derecho, atentos siempre a cualquier novedad legislativa de alcance. Mi buen amigo Txema me ha dado el chivatazo de la reciente publicación en el BOA, de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Director General de Tributos, por la que se dictan Instrucciones sobre el suministro de información de valores de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición, o transmisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de liquidación de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de Sucesiones y Donaciones, y del Patrimonio. Solo con el título es para echarse a temblar, por la repercusión e incidencia de la materia sobre el ciudadano de a pie (compraventa de inmuebles, herencias, donaciones, etc). El origen de la modificación se encuentra en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, introduciendo el concepto de “valor de referencia”; sustituyendo éste al denominado “valor de mercado”, como base imponible de los dos primeros impuestos. Será la Dirección General del Catastro la que paulatinamente vaya introduciendo este nuevo concepto tributario. Mientras tanto el legislador ha previsto soluciones provisionales que permitan una transición ordenada, creando un concepto de nuevo cuño, el de “valor mínimo informativo”. Estaremos atentos, seguro que la cuestión no está exenta de polémica

FELIZ AÑO NUEVO

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FELIZ AÑO NUEVO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Con el año recién estrenado, desperezándose diría yo, solo me cabe desear que sea mejor que los dos anteriores, lo que desde luego no será muy difícil de conseguir, aunque ya se sabe que si una cosa pude salir peor, sale. Como anticipé en la colaboración anterior, quedan cuestiones jurídicas de alcance que espero queden resueltas en este año recién empezado. Se me antoja que además de los temas relacionados con el derecho de la unión europea y los consumidores, quizás sea el año en el que el derecho concursal reaparezca con una fuerza inusitada, como consecuencia del agotamiento de los “ertes”, y la vuelta a un mercado la laboral y económico menos teledirigido. En el horizonte del primer semestre se anticipa la entrada en vigor de una nueva ley concursal que introduce algunas novedades relativas a cuestiones como el establecimiento de alternativas al concurso, o el desarrollo de un procedimiento simplificado. Habrá que ver cómo queda el tema de la exoneración del pasivo insatisfecho y los créditos de derecho público, básicamente deudas contra la hacienda pública, seguridad social y administraciones en general. Me da que pinta bastos, aún a pesar de lo reconocido por el TJUE sobre las verdaderas condiciones de una segunda oportunidad. No creo que la administración vaya a renunciar de manera fácil a su derecho a perseguir de por vida a sus deudores. Estamos muy acostumbrados a que nos midan con diferentes raseros, y el legislador en esta materia no va a introducir una excepción

SE ACERCA EL FINAL

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SE ACERCA EL FINAL

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Del año por supuesto, y he pensado que después de la cena de Nochebuena, y la comida de Navidad, con los problemas logísticos adicionales creados a la hora de poner la mesa y respetar las distancias de seguridad (estoy seguro que algún cuñado ha tenido que cenar en la cocina porque le han dicho que por la COVID no podía estar en la mesa principal); era buen momento de hacer balance. Algunos asuntos este año han quedado medianamente resueltos de manera definitiva, o al menos eso espero, aunque quizás nuestro Tribunal Supremo nos ponga alguna sentencia que introduzca ese punto de locura que nos mantiene vivos a los abogados. Me refiero a los gastos hipotecarios, a las clausulas suelo con novación, a las tarjetas revolving, etc. Otros asuntos están empezando a florecer, y estoy seguro que darán juego, entre todos ellos el cartel de los coches parece que va a ser el que se va a llevar la palma. Pero el año 2022 va a ser el año del Banco Popular, y de las reclamaciones de los accionistas afectados por su amortización y desaparición. El informe del abogado del TJUE ha abierto un agujero en la línea de flotación de las legítimas reclamaciones de los inversores, y habrá que esperar a la sentencia que dicte el Tribunal Europeo, y la interpretación que de ella haga nuestro Tribunal Supremo (podemos esperar cualquier cosa), para conocer el futuro de las miles de reclamaciones judiciales que se están tramitando en los Juzgados españoles. Esperemos que se pongan el traje de Mario Bros y la cierren. Feliz Navidad a todos.

PATINETE ELECTRICO

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PATINETE ELECTRICO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

¿Puedo conducir un patinete eléctrico, en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida de todos los puntos asignados legalmente, o por haber sido privado de él por decisión judicial?. La cuestión no está exenta de cierta polémica, y ello fundamentalmente por el carácter eminentemente garantista del derecho penal, en el que rigen entre otros principios como el de legalidad o tipicidad. De la cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse, que yo sepa, la Audiencia Provincial de Murcia, que estima un recurso de apelación, y absuelve a una persona que había sido condenada en primera instancia como autor de un delito de conducción sin permiso. La resolución se fundamenta en la falta de tipicidad de la acción, al no quedar suficientemente acreditada la condición de ciclomotor del vehículo utilizado por el acusado; reprochando el órgano judicial a la administración, la tardanza en regular con precisión y claridad el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos aparecidos, no pudiendo sancionarse sin más a los ciudadanos, sobre la base de la Instrucción 19/V-1934 de la DGT, cuyo conocimiento e interpretación no puede recaer exclusivamente sobre ellos. En cualquier caso como digo, la cuestión no está exenta de polémica, y en estos casos entiendo que debe siempre primar un criterio de prudencia para evitarnos sorpresas desagradables, en especial si tenemos en consideración la gran variedad de modalidades de vehículos de este tipo y sus características. Se impone un regulación de manera inmediata que evite situaciones de este tipo

VAYA CASUALIDAD

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VAYA CASUALIDAD

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

A veces uno se pregunta por la aplicación práctica de determinados preceptos del ordenamiento jurídico, que parecen sacados de supuestos de laboratorio de escasa transcendencia práctica; como si a los miembros de la comisión legisladora les dieran “un calentón” fruto del fragor de la emoción legislativa. Pero como sabemos los que nos dedicamos a este mundo, a veces la realidad nos sorprende, y nos demuestra que cuando las cosas están en la norma lo es por algo. Esposa aragonesa casada en consorciales que va a vender un inmueble privativo. Todos sabemos que necesita que su esposo, salvo que lo haya hecho con anterioridad, comparezca en la notaria, por sí o debidamente representado, para que renuncie al derecho expectante de viudedad. Pero qué pasa si la señora se está divorciando, sin sentencia judicial, estando pendiente el procedimiento; ¿es también necesario el concurso del esposo?. Nuestro CDFA dispone que el derecho de viudedad se extingue por la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio o nulidad, interpuesta por uno de los cónyuges, o por ambos, a menos que pacten su mantenimiento mientras el matrimonio subsista; naciendo de nuevo cuando el proceso finalice en vida de ambos sin sentencia firme estimatoria (supuesto que se me antoja extraño), se reconcilien, o así lo pacten. Si se extingue el usufructo viudal habrá que pensar, con más motivo, o al menos con el mismo, que también se extinguirá el derecho expectante de viudedad. Me da a mí que este precepto, a algún Notario le habrá dado algún quebradero de cabeza

HASTA EL RABO, TODO ES TORO

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HASTA EL RABO TODO ES TORO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Ayer se difundió como la pólvora la noticia de que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, había emitido un informe proponiendo que los antiguos accionistas del Banco Popular no pudieran reclamar daños y perjuicios al Banco Santander por la pérdida de las acciones como consecuencia de la resolución de la entidad, y la amortización de las mismas. La petición de indemnización, con fundamento en la Ley del Mercado de Valores, y en el propio Código Civil, se basa en la deficiente y engañosa información aparecida en el folleto informativo publicado con ocasión de la ampliación de capital llevada a cabo en el año 2016. Cuando muchas Audiencias Provinciales, entre ellas las de Zaragoza, tenían clara la responsabilidad del Banco Santander respecto de la ampliación de 2016, y empezaban a tenerla respecto de las anteriores de 2012 y 2014, hace pocos días la Audiencia Provincial de Madrid condenaba al banco a indemnizar por una compra de 2013, por considerar también que en éstas se había falseado la verdadera situación patrimonial de la entidad, el abogado del TSJUE, en la disyuntiva depositantes-terceros acreedores versus accionistas-inversores, parece decantarse por los primeros. Tengo la sensación de que alguien ha mandado tocar las campanas antes de tiempo. Además de no ser vinculante, habrá que ver cuál es la decisión final del Tribunal, y como afecta la decisión que se tome a cada uno de los procedimientos judiciales abiertos. A los que tenga sentencia firme desde luego no. Así que si se me permite la expresión “aún hay partido”, así que tendremos que esperar. Lo cierto es que esta decisión abre un periodo de incertidumbre que espero sea lo más corto posible.

EL CONSORCIO FORAL

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EL CONSORCIO FORAL

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Dispone el Código de Derecho Foral de Aragón, que salvo previsión en contrario del disponente, desde que varios hermanos o hijos de hermanos heredan de un ascendiente bienes inmuebles queda establecido entre ellos, mientras subsista la indivisión, el llamado consorcio o fideicomiso foral; sin duda otra de las típicas instituciones aragonesas. El fundamento de la institución está en la llamada “troncalidad”, en virtud de la cual se trata de mantener unido el patrimonio dentro del mismo núcleo o tronco familiar. Vigente el consorcio, solo son válidos los actos de disposición, inter-vivos o mortis causa, realizados por un consorte a favor de sus descendientes, que adquirirán la condición de consortes, o de otro consorte. Ahora bien, la norma también dispone que si un consorte fallece sin descendientes, su parte acrece a los demás consortes, sin perjuicio del derecho de usufructo de cónyuge del consorte fallecido si lo hubiere; quienes la reciben como procedente del ascendiente que originó el consorcio; cuestión esta última de especial trascendencia tributaria por razón de las reducciones por parentesco que es posible aplicar en la línea recta y no en la colateral, especialmente tras la reforma de la ley de sucesiones aragonesa en vigor desde el 1 de noviembre de 2018. Los efectos del consorcio dejan de aplicarse a un consorte desde que este manifiesta en escritura pública su voluntad de separarse totalmente del mismo, lo que debe de comunicarse a los demás, entre quienes continuarán el consorcio; y se disuelve por la división del inmueble, o por acuerdo de todos los consortes

365/360

LEGAL

365/360

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

La Audiencia Provincial de Zaragoza acaba de dictar una sentencia, en la que trata el carácter especulativo de las compraventas bursátiles. La sentencia resuelve en grado de apelación un asunto relativo a la compra de acciones del malogrado Banco Popular, afirmando que toda compraventa de acciones tiene un cierto carácter especulativo, en el sentido de que con la misma se pretende ganar dinero, por la propia evolución del emisor, por la evolución del mercado y de la economía en general, o bien aprovechando situaciones puntuales que generan picos de valor de los activos mobiliarios, las conocidas como “compras a corto”. Ahora bien, ello no es óbice, ni puede servir de excusa al emisor de las acciones para dejar de cumplir con su obligación de suministrar información veraz y ajustada; y si no lo hace, deberá de responder de los daños y perjuicios sufridos por el inversor, que creyendo ciertas las informaciones facilitadas, asumió el riesgo de la compra, desconociendo en ese momento cual era la verdadera situación financiera de la entidad, que de haberla conocido no hubiera realizado la inversión, ante el riesgo cierto de desaparición de la entidad, como así ha ocurrido; puesto que una cosa es saber y asumir el riego de que las acciones suban o bajen, y otra bien distinta saber y asumir el riego de desaparición de la entidad emisora por su situación insolvencia, añadiendo la sentencia que no pueden estar situados en plano de igualdad los rumores periodísticos y las informaciones facilitadas por el propio Consejo de Administración

CARACTER ESPECULADOR

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CARÁCTER ESPECULADOR

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

La Audiencia Provincial de Zaragoza acaba de dictar una sentencia, en la que trata el carácter especulativo de las compraventas bursátiles. La sentencia resuelve en grado de apelación un asunto relativo a la compra de acciones del malogrado Banco Popular, afirmando que toda compraventa de acciones tiene un cierto carácter especulativo, en el sentido de que con la misma se pretende ganar dinero, por la propia evolución del emisor, por la evolución del mercado y de la economía en general, o bien aprovechando situaciones puntuales que generan picos de valor de los activos mobiliarios, las conocidas como “compras a corto”. Ahora bien, ello no es óbice, ni puede servir de excusa al emisor de las acciones para dejar de cumplir con su obligación de suministrar información veraz y ajustada; y si no lo hace, deberá de responder de los daños y perjuicios sufridos por el inversor, que creyendo ciertas las informaciones facilitadas, asumió el riesgo de la compra, desconociendo en ese momento cual era la verdadera situación financiera de la entidad, que de haberla conocido no hubiera realizado la inversión, ante el riesgo cierto de desaparición de la entidad, como así ha ocurrido; puesto que una cosa es saber y asumir el riego de que las acciones suban o bajen, y otra bien distinta saber y asumir el riego de desaparición de la entidad emisora por su situación insolvencia, añadiendo la sentencia que no pueden estar situados en plano de igualdad los rumores periodísticos y las informaciones facilitadas por el propio Consejo de Administración

MENUDA SORDERA

LEGAL

MENUDA SORDERA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Tanto va el cántaro a la fuente, que al final se rompe. El Tribunal Constitucional ha terminado por “cargarse” al conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal, técnicamente el impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana; algo más que previsible si tenemos en cuenta los antecedentes judiciales iniciados con la sentencia de febrero de 2017. Se han escrito mares de tinta sobre la cuestión, y la verdad es que los tribunales últimamente están dando serios varapalos a los otros dos poderes constitucionales. En este tema, como decía, se veía venir, y clamaba al cielo que se gravaran situaciones tan desventajosas para los contribuyentes, en especial después de que se pinchara la burbuja inmobiliaria, y se produjera una caída tan espectacular del precio de los inmuebles urbanos. La declaración de inconstitucionalidad, y la nulidad de los preceptos afectados por la sentencia, supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos afectados, creándose un vacío normativo, que esta vez sí, deberá el poder legislativo rellenar si quiere recaudar por este concepto, y además, espero, tendrá que hacerlo con arreglo a los principios jurisprudencialmente consagrados. En cualquier caso, sorprende la sordera del legislador, que oyendo como oía los tambores judiciales, hizo caso omiso, y no aprovecho la coyuntura para promulgar una ley reguladora de las haciendas locales, que entre otras cuestiones, resolviera la de este impuesto. Estoy seguro que ahora, por la cuenta que le trae, hará las cosas con mayor rapidez, solo hay que ver la reacción en los medios de comunicación de los primeros espadas.